El Colegio Colombiano del Administrador Público CCAP, tiene la misión de trabajar por el desarrollo intelectual, profesional, social y cultural del Administrador Público, bajo el lema de servir para ser perfectos y ser perfectos para servir.
El Colegio Colombiano del Administrador Público CCAP, tiene la visión de ser un ejemplo permanente de servicio a la sociedad en general y a la Administración Pública en particular.
Los valores imprescindibles del Colegio Colombiano del Administrador Público CCAP y como TRIBUNAL DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ADMINISTRADOR PÚBLICO, son los siguientes:
Valor General:
Proceder con AGILIDAD para obtener los mejores resultados posibles dentro de los plazos establecidos, manteniendo VOCACIÓN DE SERVICIO, honrando la DIGNIDAD de toda persona, actuando con HONESTIDAD ante lo ético y con LEGALIDAD ante los ojos de la ley.
(Valor de Gestión) Condición de la persona que con autocontrol y autodisciplina mantiene el enfoque y la celeridad en cada objetivo.
(Valor de Gestión) Virtud que vive en el alma de quien se entrega con amor y pasión a la misión que la sociedad y la vida le han encomendado, y razón por la cual día a día hace mejor su trabajo.
(Valor Moral) Cualidad del comportamiento respetuoso hacia todas las personas, por el simple hecho de ser personas.
(Valor Moral) Calidad humana esencial para discernir entre lo que está bien y lo que está mal, y actuar consecuentemente con lo que está bien.
(Valor Moral y de Gestión) Adhesión fiel a lo que ordena la ley, por la comprensión del espíritu mismo de la ley, y por la convicción de que es lo mejor para cumplir la misión y la visión institucionalmente encomendada.
El Colegio Colombiano del Administrador Público CCAP, trabaja permanentemente por el desarrollo intelectual, profesional y cultural del Administrador Público, mediante el mejoramiento de condiciones de vida, oportunidades de trabajo, y el perfeccionamiento en su formación, incentivando la investigación y estudio de las Ciencias Políticas y Administrativas y demás áreas del conocimiento.
Igualmente, defiende los intereses del gremio de Administradores Públicos, y se ocupa del mejoramiento de las condiciones del ejercicio de sus derechos profesionales.
También promueve el intercambio profesional, académico y social entre sus miembros y de éstos con los centros y autoridades académicas y administrativas, nacionales y extranjeras.
El CCAP representa al gremio de Administradores Públicos ante las instituciones económicas, políticas, sociales y gremiales, sean éstas públicas, privadas, nacionales o internacionales, estableciendo relaciones culturales y profesionales con otras organizaciones, ya sean éstas locales o extranjeras.
Controlar que los Administradores Públicos que ejercen su profesión en el país, lo hagan dentro de las disposiciones de la ética profesional, con autoridad para conocer de los procesos ético-disciplinarios profesionales cuando se presenten infracciones de los correspondientes mandatos legales en razón del ejercicio de dicha profesión.
Le corresponde al Colegio Colombiano del Administrador Público CCAP quien, por competencia asignada por el literal e) del artículo 5 de la Ley 1006 de 2006, ejercer las funciones de Tribunal de Ética de los Administradores Públicos, conociendo los procesos que por la presunta comisión de alguna de las faltas previstas en el Régimen Disciplinario Profesional del Administrador Público y definidas en la Ley 1006 de 2006, se adelanten contra los Administradores Públicos infractores, durante y en asuntos relativos única y exclusivamente al ejercicio de su profesión. La acción disciplinaria profesional es independiente de cualquier otra que pueda surgir de la presunta comisión de una falta.
– Persuadir a los Administradores Públicos para tomar conciencia de la responsabilidad social que tienen de cumplir con sus deberes profesionales, así como del respeto de los derechos que tienen como personas.
– Vigilar el correcto ejercicio profesional del Administrador Público, así como la adopción e implementación de las normas, regulaciones y buenas prácticas ético-disciplinarias.
– Garantizar la pluralidad, la universalidad, la legalidad, la favorabilidad, la igualdad material, la presunción de inocencia y la objetividad dentro del proceso ético-disciplinario en el que llegara a estar incurso un Administrador Público.
– Investigar, garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa y, si fuera el caso, sancionar con fines preventivos, disuasivos y correctivos a quien incumpla una norma o regla de conducta ético-disciplinaria en el ejercicio profesional.
– LEY 1006 DE 2006: Haga clíck aquí
– DECRETO REGLAMENTARIO 2211 DE 2006: Haga clíck aquí
– RÉGIMEN DISCIPLINARIO PROFESIONAL DEL ADMINISTRADOR PÚBLICO: Haga clíck aquí
– ACUERDOS CCAP DEL 001 AL 030: Haga clíck aquí
– CIRCULAR DAFP NO. 1000-08 DE 2006: Haga clíck aquí
– CIRCULAR DAFP NO. 1000-12 DE 2006: Haga clíck aquí